Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda de Divorcio Contencioso prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil Vigente, que incoada por la ciudadano MARIEL MOREIRA MONIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.157.975, contra el ciudadano GIUSEPPE POSITANO BALBI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.185.033. Asimismo, se declara: CON LUGAR la reconvención propuesta por el ciudadano GIUSEPPE POSITANO BALBI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.185.033, con base a la causal contenida en el ordinal tercero 3° del precitado artículo.