este Juzgado a los fines de decretar la medida preventiva de embargo requerida por la parte actora, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del eiusdem, la constitución de FIANZA PRINCIPAL Y SOLIDARIA, de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 590 supra citado, hasta cubrir la suma de dieciocho millones ciento ochenta mil bolívares con 00/100, (Bs. 18.900.000,oo) suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado en un diez por ciento que asciende la cantidad de novecientos mil bolívares exactos (Bs. 900.000,oo), de la suma líquida demandada; o CAUCIÓN, hasta por la suma de nueve millones novecientos mil bolívares (Bs. 9.900.000,oo), suma ésta que comprende la cantidad liquida demandada más las costas procesales descritas anteriormente. Una vez consignada la fianza o cauci.....