De tal manera que, para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiere ser de Abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. Así se precisa.
Por consiguiente, no constatándose en autos las credenciales que le confiere la Ley de Abogados y demás leyes de la República, para que la ciudadana NOELIA KATHERINE SANZ GIL, ut supra identificado, tenga esa especial capacidad de postulación, incurre en una manifiesta falta de representación; por consiguiente, téngase como no válida la comparecencia de la referida ciudadana en representación de la parte interesada, ciudadana MARIA MAIGUALIDA GIL GONZALEZ, plenamente identificado en autos, y como consecuencia de ello, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.