Así las cosas, se evidencia del Escrito Libelar y sus anexos, presentados en fecha 11/03/2014, por la parte actora, que no consta en autos providencia alguna dimanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, adscrita al Ministerio con competencia en Materia de Hábitat y Vivienda, siendo éste, requisito indispensable para acceder a la vía judicial tal y como lo previó el Legislador en los artículos anteriormente señalados. En base a ello, considera quien decide que la anterior demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN ELENA PARES URDANETA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-919.821; sin haber agotado previamente el procedimiento señalado, de forma sobrevenida es inadmisible; razón por la cual, resulta forzoso para éste Juzgador declarar INADMISIBLE la pretensión incoada. Así se decide.