IV
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: Su incompetencia funcional, para conocer y tramitar la pretensión de prescripción adquisitiva, impetrada en fecha 19 de noviembre de 2018, por la abogada en ejercicio de su profesión Belén Briceño Girón, inscrita en el Inpreabogado con la matricula n° 15.397, en su carácter de mandataria judicial de la ciudadana Yuly Elizabeth Aponte Jaen, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad n° V-12.951.924.
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declina la competencia, para conocer de la demanda de prescripción adquisitiva, por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Ju.....