DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: La INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana CAROLINA MARTÍNEZ CATALÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-11.305.946, quien quedará bajo tutela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Código Civil.
Segundo: Se designa como TUTOR DEFINITIVO al ciudadano AGUSTÍN MARTÍNEZ CATALÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-6.391.276, quien deberá manifestar su aceptación o excusa al cargo aquí designado, y en el primero de los casos, prestar el juramento de ley una vez quede definitivamente firme la sentencia.