este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara : PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa referente a la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, denunciada por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestión previa referente a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, denunciada por la representación judicial de la parte demandada. TERCERO: SIN LUGAR, la falta de cualidad de la parte demandada y la existencia de un litis consorcio pasivo alegado por la representación judicial de la parte demandada. CUARTO: SIN LUGAR, la inepta acumulación de pretensiones alegada por la representaci.....