Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el por la ciudadana ROSA PALENZUELA TIRADO, titular de la cedula de identidad 3.665.599, actuando en su carácter de victima, asistida por los abogados JORGE PAZ NAVA Y LUIS CRIOLLOS VEGAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 8755 y 17.512, respectivamente, contra la decisión de fecha 28 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Quinto de Violenci.....