Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 09 de noviembre de 2012 por el abogado JESÚS DOMÍNGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de admisión de pruebas emitido en fecha 08 de noviembre de 2012 por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA DE OFICIO el auto apelado dictado en fecha 08 de noviembre de 2012. TERCERO: Se ordena al Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía confo.....