(...)se deja expresa constancia de la incomparecencia a la realización a este acto de la parte actora Jongris Antonio Rodríguez Albor, y de la parte demandada Rest. Sport Buck Bellagio, C.A., ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual, en atención a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO(...)