En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN, a los fines que luego una vez culminado la totalidad de los pagos previamente establecidos en el presente acuerdo, se dé por terminado el asunto y se ordené el cierre informático de la presente causa. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
ABG. ADRIAN MENESES
EL JUEZ
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