este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, salvo en lo establecido en el punto cuarto referido a:
"LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente acuerdo en los términos expuestos, y el recibo del pago convenido con la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., ésta nada quedaría a deberle a LA PARTE ACTORA, desde su fecha de ingreso hasta la presente fecha, por concepto de Horas extras Diurnas y Nocturnas, Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, fideicomiso, intereses, días trabajados, domingos, feriados, días de descanso, cesta ticket, salario o diferencia de salario, así como tampoco por concepto de daño moral y/o material, indexación o corrección monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA, d.....