PRIMERO: SE SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR decretada en fecha 06 de octubre de 1999, participada a la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Acosta, del Estado Falcón, mediante oficio Nº 99-3489, de la misma fecha, que recayó sobre:
"Un inmueble constituido por un terreno ubicado en la zona conocida Colinas de Yaracal, jurisdicción del Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, con una superficie de seiscientos metros cuadrados (600 mts2) que forma parte de la mayor extensión, alinderado así: NORTE; Con la primera transversal; SUR: Con la parcela Nº 15; ESTE: Con Calle los Mangos y OESTE: Con la parcela Nº 7- el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Acosta Estado Falcón, bajo el Nº 80, Protocolo Primero Principal, Tomo Primero, Primer Trimestre de 1995, folios 6 y 7, y el cual aparece como propietario el ciudadano CRISPULO MARGARITO ACUÑA MORENO."
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna de R.....