Primero: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la Abogada ROSARIO RODRÍGUEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.407, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JUANA ANGELICA BARCENAS MONROY, en juicio de partición de la comunidad conyugal incoado en contra del ciudadano JESÚS CHIQUINQUIRA VILLALOBOS TORRES, ambos identificados al comienzo de este fallo, quedando por tanto HOMOLOGADO de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Archívese el expediente.