este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECLARO improcedentes las defensas de NULIDAD DE LA HIPOTECA, INEXISTENCIA DE LA HIPOTECA, INADMISIBILIDAD DE LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR INEPTA ACUMULACIÓN E INADMISIBILIDAD DE LA TRABA HIPOTECARIA POR FALTA DE INTEGRACIÓN DEL LITIS CONSORCIO, opuestas por la parte intimada, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentada por la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL CONTRA la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS URBANÍSTICOS, C.A. (PRODESUCA), ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento del presente fallo; conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
TERCERO: SE CONDENA a la parte.....