este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA y AFIRMA SU COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del presente asunto interpuesto por el ciudadano MARIO VICENZI contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS LEGA C.A., por prestaciones sociales