En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por los abogados PEDRO PERERA RIERA, ALEJANDRO DISILVESTRO CARLI Y AIXA AÑEZ PICHARDI, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 21.061, 22.678 y 117.122, respectivamente contra del ciudadano GIANCARLO BARTOLLUCCI BROZZETTI, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-792.632. En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa al Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con el obje.....