Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada MARIA JOSE GARCIA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.902, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NESTOR WILLIANS AVILA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.559.638, mediante la cual consignó un juego de copias simples a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico; este Tribunal a los fines de proveer observa:
Que en fecha 14 de diciembre de 2017, se admitió la presente solicitud, omitiéndose ordenar la citación de la ciudadana MARGARITA DE JESUS RESTREPO, en su carácter de cónyuge del solicitante, ciudadano NESTOR WILLIANS AVILA ZAMBRANO; en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como a lo establecido en el Articulo 207 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de la actuación siguiente:
- Auto de admisión de fecha .....