PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO DE ABREU GONCALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.624.441.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído con los ciudadanos LUIS ALBERTO DE ABREU GONCALVES y YUDI INDIRA MARCANO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.624.441 y V-16.309.043 respectivamente, contraído en fecha 12 de noviembre de 2015, ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en acta Nº 631, de fecha 12/11/2015 inscrita en el Tomo 03, Folio 131 del libro de matrimonio del Municipio Sucre del Estado Miranda.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 .....