"..donde señalan que se cometió error material al transcribir el apellido de la demandante de autos, identificándola como CELESTINA DA ENCARNACION PEREIRA DE BRITO, siendo lo correcto CELESTINA DA ENCARNACAO PEREIRA DE BRITO. Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, otorga la facultad al Juez de subsanar los errores materiales, al poder salvar las omisiones en que se hubiera incurrido, siempre y cuando éstos no modifiquen la esencia y los efectos del fallo en cuestión, y como quiera que en el presente caso el error denunciado no ataca el fondo del dictamen que declaró con lugar la Demanda de Divorcio intentada por la ciudadana CELESTINA DA ENCARNACAO PEREIRA DE BRITO, contra el ciudadano JOSE GONCALVES DA GRACA; esta Sala de Juicio subsana el error antes aludido, de tal manera que, donde se indique en el texto de la sentencia, a la ciudadana como CELESTINA DA ENCARNACION PEREIRA DE BRITO, se tendrá como CELESTINA DA ENCARNACAO PEREIRA DE BRITO, quedando así subsan.....