III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por la ESTACION DE SERVICIOS LA INDIA, C. A., sociedad mercantil domiciliada en Maturín, Estado Monagas, interpuesta por RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.028, contra la omisión de pronunciamiento por parte del JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de lo decidido, no hay especial condenatoria en costas.
Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo, a .....