Por la motivación que antecede éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana: Alcira Álvarez Orduz, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.827.709, representada por los abogados: Pedro Peñaloza Duarte, Freddys Dorta Ortega, Ángel Vargas Contreras, Pedro De Los Reyes Peñaloza Solano y Maria Gabriela Peñaloza Solano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.634, 62.064, 118.368, 122.111 y 134.768 respectivamente, en consecuencia:
1. SE ORDENA el pago de los intereses moratorios, para lo cual se ordena la realización de experticia complementaria del fallo, conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, dichos intereses deberán ser calculados según la tabla publicada por el Banco Cen.....