Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto, Y DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana MARIA LOURDES AFIUNI MORA, debidamente asistida por el ciudadano ABG. JUAN GARANTON, en su condición de Defensor Privado, en contra del Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. LEYVIS AZUAJE, de conformidad con el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.