Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: UNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Juez Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, fije la oportunidad en que se celebrará la audiencia preliminar, luego de notificadas las partes de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En consecuencia quedan nulas y sin efecto alguno todas las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 21 de septiembre de 2011, exceptuando las sustanciadas por esta Alzada. No hay condenatoria en costas.