En referencia, a las pruebas de exhibición de documentos promovidos por la parte querellante en el capítulo "DE LAS EXHIBICIONES", de su referido escrito de pruebas, se admite la misma, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes. En consecuencia, se ordena intimar mediante boleta al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, para que exhiba los documentos solicitados por la representación de la querellante, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a las pruebas de.....