Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CLAUDIO ALBERTO LINARES CHÁVEZ y ASENCIÓN ANCO DE LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.458.339 y V-23.689.810, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 02 de diciembre de 1982, por ante la Jefatura Regional de Lima RENIEC de la República del Perú y debidamente insertada en fecha 01 de diciembre de 1997, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coche Municipio Libertador del Distrito Capital acta Nº 03, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.