En consecuencia, al no constar en las actas procesales que conforman el presente expediente, algún indicio que haga posible la aceptación o admisión de la tercería propuesta por la representación judicial de la demandada en la presente causa, este Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre la Republica y por la autoridad de la Ley, la declara PRIMERO: INADMISIBLE, la intervención como tercero en la presente causa, de la CORPORACIÓN YANGTSE C.A., solicitada por la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa VENEFACTORING FACTORING DE VENEZUELA C.A., por no cumplir con las exigencias previstas en los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía al proceso laboral a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEG.....