Por cuanto antecede, este Juzgado Trigésimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la solicitud de la Defensa en el sentido que se sustituya la medida cautelar sustitutiva de libertad, impuesta al ciudadano JOSÉ ÁNGEL TERÁN GARCÍA, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la medida de caución juratoria, prevista en el artículo 259 Ejusdem. SEGUNDO: Reconsidera el monto de la fianza, impuesta en fecha 12-02-06, estableciéndose la misma en la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias, la cual podrá ser presentada por dos (2) fiadores, por cada uno de los imputados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal.