El mencionado penado, fue detenido preventivamente en fecha 12-01-2.002 (f. 55 p. II), permaneciendo detenido hasta el día de hoy 02 de diciembre de 2005 (f, 91 al 93, p. 5), fecha en la que este Juzgado le otorgó la Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, y conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el que aquí Ejecuta, considera que el penado ha cumplido en definitiva de la pena impuesta un tiempo de Cuatro años, Cuatro (04) meses, y Once (11) Días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Siete (07) años, Tres (03) meses y Diecinueve (19) días, pena esta que completará en su totalidad el 12 de septiembre de 2013.