Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos GRETEL RODRIGUEZ y HARLEN PEREIRA, de nacionalidad Cubana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, domiciliada en los Estados Unidos de Norteamérica la primera y de este domicilio el segundo y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.282.917 y 6.689.767, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el día 27.10.1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foraneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, según Acta N° 260, de los Libros de Registro de Matrimonios, expedida por la referida Jefatura Civil