- III-
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la representación judicial de la parte demandada, en razón a la materia. En consecuencia, se DECLINA la competencia en la Jurisdicción Agraria para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la representación judicial de la parte demandada, en razón del territorio. En consecuencia, se declara COMPETENTE para .....