En consecuencia, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada BRIGITTE DI NATALE , en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil S.M.I., C.A., contra el acto administrativo No. 0217-10 de fecha 28 de abril de 2010, notificado a la recurrente en fecha 12 de agosto de 2010, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. No hay condenatoria en costas del recurso. Una vez firme la presente decisión se dará por terminado el asunto y se ordenará su archivo definitivo y cierre informático. Así se establece.-