Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal "f" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, debidamente identificado UT Supra, a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, respectivamente, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES para su distribución en cantidades menores, previsto en el Artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. 2.- Se decreta formalmente el cese de la medida cautelar de presentación periódica.....