este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 00) MENSUALES POR CADA HIJO, HASTA QUE SE AGOTEN LOS RECURSOS, de las cuentas de ahorros números 0003-0081-11-4000043988 y 0003-0081-12-4000043979 del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana YANITZA DEL CARMEN RAMOS LUCERO, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.269.531, a objeto de cubrir los gastos de sus hijos.