SE ACUERDA LA SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JHONNY MARVIN CARMONA CARABALLO, por el lapso de SEIS (06) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia relacionada con violencia de género, con el fin de evitar la reincidencia 2.- Realizar seis (06) trabajos comunitarios a favor del Estado, uno mensual hasta completar los seis meses; El mismo debe realizarse ante el Consejo Comunal donde reside, EL RENACER DEL ENCANTO, PARROQUIA LA VEGA 3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fijará una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día MIERCOLES 09 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 09:00 HO.....