Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la partida de defunción, solicitada por la ciudadana Elizabeth Jesús Figuera Parima, plenamente identificada en autos y, en tal sentido, ordena que se rectifique los errores mencionados en los términos siguientes: Donde se lee "ENRIQUE CARLOS", deberá leerse: "CARLOS ENRIQUE", y donde se lee "ELIZABETH DE JESUS" deberá leerse "ELIZABETH JESUS" como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a la Oficina Subalterna de Registrador Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 77.....