Este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara las presente actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD A FAVOR DE: GARY GISCAR BLANCO GRATEROL, CHARLIES GREY BLANCO GRATEROL, DARWUIN JOSE LOPEZ GRATEROL, MARIA ALEJANDRA LUCHON GRATEROL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13-493.646, V-14.195.501, V-16.265.142 y V-18.223.737, respectivamente, y de la ciudadana GISELA COROMOTO GRATEROL de LUCHON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.224.996, actuando en representación de su hija la adolescente XXX, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.870.074, sobre las Bienhechurías que se especifican en la solicitud. Devuélvase los originales a la parte interesada.