Por las razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos MARIA DA CONCEICAO GONCALVES NETO GOMES y JOSE GOMES, ambos extranjeros, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.232.982 y E-81.232.983, respectivamente; y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 03 de marzo de 1971, Parroquia de Sao Tiago, Estreito de Cámara de Lobos Concelho de Cámara, Portugal, la cual fue certificada por la Oficina de Registro Civil Municipal del Estado Miranda, Leoncio Martínez, según consta del Acta de Matrimonio Nº 13, tomo 1, año 2008, de fecha 03 de diciembre de 2008, ins.....