IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ello conforme lo establecido en los artículos 362 y 868, ambos del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PROCEDENTE la pretensión que por REINTEGRO ha incoado la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ONIX, C.A., contra la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO EASO, ambas identificadas plenamente en la parte inicial del presente fallo.
TERCERO: En consecuencia, se ordena a la parte demandada que entregue a la parte actora, la suma de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS 19.426,66), por concepto de suma cobrada demás en los recibos de condominios.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, de.....