Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia Plena a Nivel Nacional en Defensa de los Derechos de la Mujer, y Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano GHULLAM REZA, Pasaporte 6748, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se ordena librar orden de aprehensión y la remisión inmediata a la Oficina de Control de Aprehendido del Cuerpo de investigacio.....