Este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño XXXX, en fecha 12 de Junio de 2014, el cual es del tenor siguiente:
"...PRIMERO: Me comprometo a pasar por concepto de Obligación de Manutención, a favor de mi hijo, la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00) pagaderos en partidas semanales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), cada una, el monto aquí ofrecido será entregado directamente a la madre del hijo ciudadana JOHANNA DEL CARMEN TOTUMO MATERAN, previo firma de recibo.
SEGUNDO: Por concepto de Bonificación de Fin de Añ.....