Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró que se encuentran llenos los extremos legales para la tramitación de la querella interdictal de obra nueva propuesta por el ciudadano Francisco Daniel Mata, titular de la cédula de identidad Nº V-6.185.747, que está ejecutando el ciudadano José Raposo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.690.330 en la parcela de su propiedad, ubicada al oeste de la casa Nº 44, de ubicada entre las calles Los Mangos y Las Flores del Barrio Santa Cruz del Este, Municipio Baruta del estado Miranda. Asimismo, se decretó la prohibición de continuar la obra nueva que está ejecutando el ciudadano José Raposo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.690.330, , previa la constitución de caución o garantía por la parte querellante conforme a lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.-