Explanado lo anterior, se evidencia del presente expediente que este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, procedió mediante auto de fecha Veintitrés (23) de Julio del presente año, a conceder un lapso de Tres (03) días de despacho a los fines de que la parte actora consignara en autos el instrumento fundamental necesario para la admisión, venciendo dicho lapso en fecha Treinta (30) de Julio del año en curso sin que la parte actora procediera a consignar tal instrumento pertinente, razón por la cual esta Instancia Judicial a los fines de cumplir con la celeridad procesal, el debido proceso, y la obligación de administrar justicia debe forzosamente declarar INADMISIBLE la presente querella funcionarial interpuesta por el ciudadano FELIPE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 14.532.197, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.340, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGI.....