Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, este Juzgado declara: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO interpuso el ciudadano BRAULIO JESÚS ADARMES PÉREZ contra la ciudadana MARÍA CRISTINA MATALLANA MOSQUERA. En consecuencia, se condena a la demandada a DESALOJAR el inmueble arrendado, constituido por el apartamento M-3-B, ubicado en el nivel mezzanina del edificio Residencias Velásquez, situado entre las esquinas de Velásquez a Santa Rosalía, con frente a la calle Sur uno, jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, y entregarlo a la parte actora.
Se condena en costas a la parte demandada, por cuanto resultó totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.