Se dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el asunto y la DECLINA en las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Vencido el lapso legal correspondiente, remítase el expediente mediante oficio.