Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 78 y 640 iusdem y el artículo 22 de la Ley de Abogados, declara INADMISIBLE la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara BERNARDO PRIWIN AGUERREVERE y la ASOCIACION CIVIL PROFESIONAL MATA BORJAS, PRIWIN & FERRERAS, el primero venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.657.798 y, la segunda inscrita por ante la entonces Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 2000, bajo el Nº 48, tomo 9, Protocolo Primero, contra la CORPORACION VADIHER, C.A., y el ciudadano.....