Ahora bien, consta de autos que en fecha trece (13) de octubre del presente año compareció el MARCOS COLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.039 y mediante diligencia que riela en este expediente al folio treinta y ocho (38), DESISTIÓ DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y por cuanto se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.