A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA y de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se declaró INADMISIBLE la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO ARRENDATICIO, presentara en fecha 16 de octubre de 2009, la ciudadana Gladys J. Barrios Escalona, titular de la cédula de identidad No. 62.484, asistida de la abogada Yasmín Córdoba Barrios, Inpreabogado No. 32.804.