Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 346, peticionada por la ciudadana MARIA ELIZABETH ROJO DE GARCIA.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 346, de la ciudadana MARIA ELIZABETH ROJO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.117, en consecuencia con respecto al apellido de la madre de la solicitante donde se lee: "...ALDANA", debe leerse: "...PARILLI...", que es lo correcto, asimismo en cuanto al apellido del padre de la solicitante donde se lee: "...PEREZ", debe leerse: "...JEREZ...", que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión.....