Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas TIJUD NEGRON SOL y DANIELA GUZMAN GUZMAN, Defensoras Públicas Primera (1ª) Penal y Auxiliar del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en su condición de defensoras de los ciudadanos LINARES ORELLANA JOSÉ DANIEL y LUGO RIVAS RICARDO DANIEL, en la causa que se le sigue por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 eiusdem, quienes recurren conforme a lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la r.....